Defensa fiscal ante actos arbitrarios en bienes inmuebles.
Multius (multiius.wixsite.com). El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió un criterio relevante sobre los embargos realizados a través del buzón tributario, particularmente en relación con bienes inmuebles. De acuerdo con la resolución del juicio contencioso administrativo 1572/23-30-01-2-OT, resuelto por la Sala Regional Centro IV, estos embargos son considerados actos de imposible reparación material. Esto permite a los contribuyentes impugnar dichos actos antes de la convocatoria de remate, algo que usualmente no está permitido en el marco del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 127, establece que el recurso de revocación puede interponerse contra actos del PAE únicamente después de la emisión de la convocatoria de remate. Sin embargo, el criterio del TFJA amplía esta posibilidad para casos en los que se afecten derechos sustantivos del contribuyente. Según el análisis, los embargos de bienes inmuebles realizados por buzón tributario generan una afectación directa a la posesión, al no designarse depositarios y al existir la posibilidad de enajenación fuera del proceso de remate, conforme al artículo 192 del mismo Código.
Desde una perspectiva práctica, este criterio se convierte en una herramienta clave para los contribuyentes afectados por prácticas fiscales que pueden calificarse como arbitrarias. En particular, se señala que el embargo vía buzón tributario ha sido utilizado para asegurar bienes incluso cuando los créditos fiscales aún no son exigibles, lo que contraviene los principios legales básicos.
Con base en este precedente, se recomienda a los contribuyentes y sus asesores legales construir estrategias de defensa sólidas, que incluyan la interposición oportuna de recursos administrativos, juicios contenciosos y, de ser necesario, juicios de amparo. Este enfoque no solo protege los derechos patrimoniales, sino que también establece un límite a las facultades discrecionales de la autoridad fiscal, generando un balance en el ejercicio del poder tributario.
Este criterio, publicado en la revista oficial del TFJA de diciembre de 2024 (https://www.tfja.gob.mx/media/media/biblioteca/revistas/2024/Rev_TFJA_Dic_2024.pdf), subraya la importancia de estar atentos a los actos fiscales que puedan exceder los límites legales y que requieran una acción inmediata para evitar daños irreparables al patrimonio de los contribuyentes.
Comments