de sus obligaciones de pago
Multiius (https://multiius.wixsite.com/misitio/) La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los eventos extraordinarios, como la pandemia de covid-19, no eximen automáticamente a los deudores de cumplir con sus obligaciones financieras, a menos que se demuestre una imposibilidad real para hacerlo. Esta decisión, aprobada con cuatro votos a favor, fue presentada en un proyecto por la ministra Margarita Ríos Farjat y revocó un amparo otorgado previamente a un deudor en un litigio contra el banco Santander.
El caso se remonta a 2013, cuando un ciudadano adquirió un crédito bancario que pagó puntualmente hasta marzo de 2020, pocos días después de detectarse el primer caso de covid-19 en México. Ante las dificultades económicas generadas por la pandemia, el banco le otorgó un periodo de gracia, sin embargo, el deudor dejó de realizar pagos a partir de septiembre de 2020. En respuesta, el banco lo demandó, argumentando que no había cumplido con su obligación de pago ni solicitado ajustes en el contrato.
En primera instancia, un juez falló a favor del banco, decisión que fue confirmada por una Sala Civil. No obstante, el deudor promovió un amparo directo, señalando que no se valoraron adecuadamente los efectos de la pandemia en su situación financiera. Un Tribunal Colegiado le concedió el amparo, sosteniendo que exigir el pago en esas condiciones constituía una explotación prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El banco, sin embargo, recurrió a la revisión, argumentando que no hubo interpretación correcta de la Convención y que debían prevalecer los derechos a la autodeterminación y la autonomía de la voluntad. En su proyecto, Ríos Farjat concluyó que el Tribunal Colegiado no realizó una evaluación objetiva del impacto de la pandemia sobre la capacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones. La SCJN determinó que la exención solo puede proceder cuando se demuestre claramente una causalidad entre el evento extraordinario y la incapacidad de pago, descartando una explotación de la situación contractual.
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