top of page

SCJN invalida prisión vitalicia para homicidios de odio en Edomex

MULTIIUS
  • La Corte señala que la pena es inusitada y contraria a la reinserción social.


Pleno de la SCJN.
Pleno de la SCJN. Foto: archivo

Multius (multiius.wixsite.com). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión vitalicia prevista en el Código Penal del Estado de México para casos de homicidio agravado por ensañamiento, crueldad u odio por motivos discriminatorios. La decisión, adoptada por unanimidad, invalidó la porción normativa contenida en la fracción V del artículo 242 del mencionado código, argumentando que dicha sanción vulnera el derecho a la reinserción social garantizado en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El pleno resolvió que la prisión vitalicia, al eliminar toda posibilidad de reintegración del sentenciado a la sociedad, contradice los principios fundamentales del sistema penitenciario mexicano, cuya finalidad desde 2008 es la reinserción social. La normativa del Estado de México tampoco incluye mecanismos para revisar este tipo de condenas, lo que la convierte en una pena desproporcionada e incompatible con los derechos humanos.


El proyecto, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, enfatizó que las instituciones penitenciarias tienen la obligación constitucional de asegurar condiciones de vida que permitan a las personas privadas de su libertad desarrollar habilidades para su reintegración social. Esto incluye programas efectivos de trabajo remunerado, acceso a educación formal, atención médica integral y actividades recreativas orientadas a su desarrollo humano. Pérez Dayán señaló que la prisión vitalicia, al no contemplar una revisión periódica ni la posibilidad de acceder a estos beneficios, convierte la sanción en un mecanismo que perpetúa el aislamiento del sentenciado y lo priva de toda oportunidad real de rehabilitación, contraviniendo el propósito esencial del sistema penitenciario en México.


Durante la sesión, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá coincidió en que la prisión vitalicia “hace absolutamente nugatorio el principio de reinserción social” y recordó que la SCJN ya había emitido un fallo similar en diciembre de 2024 al declarar inconstitucional la cadena perpetua en Chihuahua para quienes fueran responsables del delito de homicidio doloso de tres o más personas. Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa aclaró que esta decisión no implica impunidad, ya que las penas para estos delitos se ajustarán a los rangos establecidos, que van de 40 a 60 años de prisión.



La acción de inconstitucionalidad 78/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), fue clave para impugnar esta sanción incluida en una reforma de 2019 al Código Penal del Estado de México. La resolución tendrá efectos retroactivos, lo que implica que las penas previamente impuestas deberán revisarse y adecuarse según el grado de culpabilidad de cada caso concreto.


Con esta decisión, la SCJN reafirma su postura en contra de penas que vulneren derechos fundamentales, priorizando un enfoque basado en la reinserción social y la proporcionalidad en las sanciones penales.

Commentaires


Seguimos trabajando para traer al usuario información veraz, actual y relevante, por lo que si quieres enterarte de las novedades que suceden en el ámbito jurídico de nuestro país,
¡Te invitamos a registrarte en nuestro sitio!

¡Gracias por tu registro!

  • Facebook
  • X
  • TikTok

© 2035 Creado por Multiius en Wix.com

bottom of page