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SCJN mantiene vigentes leyes secundarias de la reforma judicial

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  • La Corte no alcanzó la votación necesaria para invalidar disposiciones sobre elección judicial.


SCJN mantiene vigentes leyes secundarias de la reforma judicial
Sesión del Pleno de la #SCJN 04 de febrero de 2025. Captura extraída de https://www.youtube.com/watch?v=eB3u6U82bZw

Multius (multiius.wixsite.com). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes las impugnaciones interpuestas contra diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionadas con la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.


Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por los partidos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional, quienes argumentaron que las reformas vulneraban principios constitucionales. Entre las disposiciones que se intentó invalidar se encuentran aquellas que facultan a la persona titular de la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para designar a directores ejecutivos y titulares de unidades técnicas sin la aprobación de los demás consejeros. También se cuestionó la eliminación de la segunda instancia en el procedimiento especial sancionador en materia electoral, lo que, según los promoventes, restringe la posibilidad de impugnar decisiones en procesos sancionadores.


Asimismo, se debatió la norma que permite a las personas candidatas utilizar recursos propios para viáticos, traslados y otros gastos durante las campañas. Quienes impugnaron argumentaron que esta disposición podría generar inequidad en las contiendas electorales, favoreciendo a quienes cuentan con mayores recursos financieros personales.


Durante la sesión, el ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, presentó un proyecto en el que proponía declarar inconstitucionales estos preceptos. La propuesta recibió el respaldo de seis ministros, incluida la presidenta de la Corte, sin embargo, las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Lenia Batres votaron en contra, lo que impidió alcanzar la mayoría calificada requerida para declarar la invalidez de las normas impugnadas.


Un punto relevante del fallo fue la determinación de que la publicación y entrada en vigor de los decretos impugnados no violó la veda electoral establecida en el artículo 105 de la Constitución, pues la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024 previó que, para el proceso electoral extraordinario de 2025, no sería aplicable esta restricción.

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